PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL EN COLOMBIA 2023 |
Normatividad derogada PESV |
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Normatividad vigente PESV |
Ley 1503 de 29 de diciembre de 2011
Determina la responsabilidad social empresarial para promover la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía. Esta ley en su artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Modificado por el artículo 110 del decreto ley 2106 de 2009 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública", establece: Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo: 1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores. 2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe. 3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial. 4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. Ley 2050 de 12 agosto de 2020 Modifica y adiciona a la ley 1503 de 2011, se dan herramientas para que se promueva una implementación adecuada de los PESV, campañas educativas e informáticas por la agencia nacional de seguridad vial, sanciones. Decreto 1252 de 12 de octubre de 2021 Modifica el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, literal a, artículo 2.3.2.1 del título 2, parte 3 y del libro 2 en cuanto a la definición del PESV, el cual quedará así: Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. También de la opción de certificarse en la ISO 39001, a las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, el cual es un Sistema de Gestión de la Seguridad Vial, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto, no exime, el no cumplir con la legislación vigente colombiana. Ley 2251 de 14 de julio de 2022 Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones de la Ley Julián Esteban. Se dan las disposiciones de los principios de seguridad vial: Sistema Seguro, Responsabilidad compartida, Seguridad Vehicular, Seguridad en las vías. También disposiciones en licencia de conducción, obligaciones de motociclistas, motociclos y mototriciclos, registro de lesiones corporales en las vías nacionales concesionadas y no concesionadas, registro de parque automotor involucrado en siniestros viales con resultado de muerte o lesión y disposiciones de velocidad. Decreto 1430 de 29 de julio de 2022 se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031. Se establecen las áreas de actuación en seguridad vial. Resolución 40595 de 12 de julio de 2022 Se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación del PESV. Dándole importancia a la integración con los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. |
¿Que un plan estratégico de seguridad vial (PESV)? |
Según decreto 1252 de 2021, que modifica el artículo 2.3.2.1, titulo 2, parte 3, del libro 2 del decreto 1079 de 2015, es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora (ciclo P-H-V-A) que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado existentes en Colombia,
encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. Dejando de ser un documento y convirtiéndose en una herramienta de gestión. |
¿Quiénes deben implementar un plan estratégico de seguridad vial (PESV)? |
Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, es decir a partir de (11) unidades ya sean vehículos propios, arrendados, en leasing, renting, entre otros o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación intermediación o administración,
o que contrate o administre personal de conductores, a partir de 2 conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Según la ley 1503, art 12, modificado por el articulo 110 del decreto ley 2106 de 2019. Importante tener en cuenta, que la implementación del PESV no está relacionado con el tamaño de la empresa, con respecto a su nivel de ingresos o por el número de personal contratado, sino de su misionalidad, conductores contratados y de los vehículos automotores y no automotores (son aquellos que se desplazan con fuerza de propulsión que NO proviene de un motor, es decir, que utilizan la fuerza humana; bicicletas, patinetas, monopatín), puestos al servicio de la organización en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo. Sin embargo, para el diseño del PESV se hará por niveles, según el tamaño y misionalidad de la empresa, de acuerdo a la Resolución 40595 de 12 de julio de 2022. No se requiere ningún tipo de aval por ninguna otra entidad para la implementación del PESV, aunque en la Ley 2050 de 12 agosto de 2020, se estableció que podrá ser verificado por el ministerio del trabajo, en sus inspecciones de vigilancia y control, en el caso de las entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte. Para empresas de transporte, será la superintendencia de transporte, para las empresas de transporte de orden municipal será las secretarias de tránsito del país, para las entidades del estado que contraten empresas, la verificación de la implementación del PESV, será realizada por el supervisor o interventor del contrato. |
¿Mínimo que debe contener un PESV? |
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe. 3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial. 4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. En términos generales es darle cumplimiento a la Resolución 40595 de 12 de julio de 2022. |
¿Cómo diseñar el plan estratégico de seguridad vial (PESV)? |
Se deberá diseñar el PESV de acuerdo a los lineamientos de la resolución 40595 de 12 de julio de 2022 y de esta manera articularlo con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, es decir con el decreto 1072 de 26 de mayo de 2015.
Tener en cuenta los principios de un sistema seguro establecidos en la ley 2251 del 14 de julio de 2022, y las áreas de actuación en seguridad vial según decreto 1430 de 29 de julio de 2022, te permitirán diseñar el PESV con panorama amplio, que te acerque a la meta de reducción de siniestros viales. |
¿Qué exámenes médicos le debo realizar a los conductores para plan estratégico de seguridad vial (PESV)? |
Es una pregunta muy frecuente debido a que la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte esta derogada, sin embargo, dejo las bases de la elaboración del PESV.
Los exámenes médicos a realizar a los conductores serán las establecidas por la ley, como son los exámenes requeridos para la obtención de la licencia de conducción. Las empresas como mínimo realizaran: Examen médico de actitud física: Se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación (establecido por las organizaciones), en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea, perfil del cargo y de acuerdo a lo establecido por la ley. Exámenes psicosensométricos: de acuerdo con lo establecido en la ley:
Las organizaciones establecerán en uno (1) o varios procedimientos los requisitos de contratación en seguridad vial de sus conductores. En donde podrán realizar exámenes adicionales de acuerdo a su matriz de identificación y evaluación de riesgos en seguridad vial:
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¿Cuáles son los principios de un sistema seguro, base para el plan estratégico de seguridad vial (PESV)? |
los principios de un sistema seguro, según ley 2251 del 14 de julio de 2022 son:
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¿Cuáles son las áreas de actuación de seguridad vial, base para el plan estratégico de seguridad vial (PESV)? |
Las áreas de actuación en seguridad vial, según decreto 1430 de 29 de julio de 2022, que establece el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031, son:
Área Velocidades seguras Objetivo General:
Área Vehículos seguros Objetivo General:
Área Infraestructura vial segura Objetivo General:
Área Comportamiento seguro en los actores viales Objetivo General:
Área Cumplimiento de normas de tránsito en materia de seguridad vial Objetivo General:
Área Atención integral a víctimas de siniestros viales Objetivo General:
Área Gobernanza Objetivo General:
Área Gestión del Conocimiento Objetivo General:
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¿Me pueden sancionar si no tengo el plan estratégico de seguridad vial (PESV)? |
Si, Según lo establecido en la Ley 2050 de 12 agosto de 2020, en su artículo 6, para empresas de transporte, serán sancionadas según el capitulo noveno de la ley 336 de 1996 y en el caso de las entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte, incurrirán a sanciones dispuestas en el art 13 de la ley 1562 de 2012.
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¿Si implemento un plan estratégico de seguridad vial (PESV) me puedo certificar en ISO 39001? |
Si, según el decreto 1252 de 2021 en su articulo 2, parágrafo 2: Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente y la legislación vigente en Colombia.
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¿Hasta cuándo hay plazo para implementar el plan estratégico de seguridad vial (PESV)? |
En Colombia el PESV deberá estar implementado hasta el 21 de julio del 2023 y para las nuevas empresas, a partir de su creación en cámara y comercio, tendrán un plazo de un año para implementarlo
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¿Que establece la resolución 40595 de 12 de julio de 2022? |
Adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial y se dictan otras disposiciones. Para la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito en donde se ven involucrados actores viales, peatones, pasajeros, conductores y en la mejora del desempeño de la seguridad vial en Colombia.
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Metodología para el Diseño e implementación según resolución 40595 de 12 de julio de 2022 |
Identifica el nivel de diseño e implementación del PESV, de acuerdo a:
1. La misionalidad de la organización:
2. Y de acuerdo al tamaño de la organización según el número de vehículos y conductores. De esta forma: |
De esta manera podrás establecer nivel de diseño del PESV, si es básico, estándar o avanzado e implementarlo con 18 pasos, 22 pasos o en 24 pasos.
El alcance PESV incluye a todos los trabajadores independiente de su forma de contratación o vinculación que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización y los desplazamientos laborales que desarrollan los colaborades para el cumplimiento de su contrato o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. Recuerda que su implementación esta desarrollado en 4 fases, las cuales están distribuidas en 24 pasos, lo anterior lo encuentras en el capítulo 1 de la resolución en mención. El capítulo 2, hace referencia a la metodología de verificación de la implementación del PESV, por parte de las entidades supervisoras y de control. La articulación del PESV, es sencillo debido a que la resolución 40595, en cada paso de su metodología, establece como se debe articular al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), decreto 1072 de 2015, decreto único sector trabajo. Si durante el proceso de implementación te surgen dudas no olvides consultarme, con nuestra asesoría, podemos ayudarte a que este proceso no sea tan abrumador. |
Fuentes:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2251_2022.html
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126557
@detransito
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2251_2022.html
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126557
@detransito